La legislación vigente es la que regula los derechos y obligaciones, así como los límites y el régimen de funcionamiento de cualquier actividad económica, lo que implica la especial importancia de mantenerse correctamente informado y actualizado sobre la normativa en vigor que afecta al sector en que cada uno opera en cada momento.
Para ello, es importante saber que la jerarquía normativa, es decir, la prevalencia de una norma sobre otras en materia ambiental viene definida por el ámbito competencial en el que se promulgue, de modo que una norma de un rango inferior no puede ir en contra de una de rango superior.
En caso de la normativa que afecta a las actividades económicas de carácter ambiental, el primer rango normativa reside a nivel Comunitario, debido a que los países que integran la Unión Europea en el momento de su integración hicieron un acto de cesión de soberanía a favor de las instituciones europeas, en diversos ámbitos entre los que estaba el medioambiental. De este modo, la legislación ambiental aprobada por las instituciones comunitarias prevalece sobre la legislación ambiental nacional, donde los Estados únicamente podrán desarrollar las disposiciones que se aprueben, pero en ningún caso contradecirlas. Por lo tanto, la pertenencia de un país miembro a la Unión Europea implica que la legislación promulgada por los órganos comunitarios debe ser incorporada al ordenamiento jurídico interno de cada uno de sus países, bien transponiéndola en leyes, en el caso de la Directivas o bien, mediante su aplicación directa como es el caso de los Reglamentos.
No obstante, al ser España un Estado Autonómico, y habiendo materias sobre las que el Estado tiene competencias básicas, la legislación de las comunidades autonómicas también debe ser tenida en cuenta. Es necesario precisar, que en este sentido la Constitución establece en su artículo 149.1.23º que corresponde al Estado el desarrollo de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, por tanto, como tercer rango normativa, tenemos la normativa autonómica en la materia, que lo harán, es desarrollar y regular con mayor detalle y precisión a partir de la normativa básica estatal.
Entendido lo anterior, a continuación, vamos a hacer un somero resumen de las normas que afectan a la gestión de residuos en estos momentos.
A nivel europeo la Directiva Marco de Residuos es la norma fundamental, publicada en 2008 fue modificada en el año 2018 para actualizarla: DIRECTIVA (UE) 2018/851 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
Esta norma lo que pretende establecer es, aquellas medidas precisas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de la generación de residuos y de los impactos negativos de la generación y gestión de residuos, y que debido a la aprobación del aplicación del plan de acción de la UE para la economía circular adoptado en 2015, requirió la necesidad de actualizar la Directiva mediante la modificacion del año 2018, introduciendo, aquellos requerimientos que no se habían tenido en cuenta en su versión inicial.
Esta Directiva, fue traspuesta en primera instancia en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y con posterioridad, tras la Modificacion de la Directiva Marco, a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que derogaba la anterior. Con esta nueva norma, se incorporan al derecho nacional determinadas mejoras como el refuerzo a la aplicación del principio de jerarquía mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, se fortalece la prevención de residuos incluyendo medidas para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relativos al desperdicio alimentario y a las basuras marinas, se incrementan a medio y largo plazo los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales y se establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas, entre otros, para los biorresiduos, los residuos textiles y los residuos domésticos peligrosos. También se establecen los requisitos mínimos obligatorios que deben aplicarse en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor y se amplían los registros electrónicos para, entre otras, las actividades relacionadas con los residuos peligrosos, tanto sobre su producción como sobre su gestión.
Asi mismo, en el marco jurídico nacional, existen otras normas de desarrollo de legislación comunitaria que han dado lugar a su trasposición ya sea derivado de la Directiva Marco de Residuos o de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (en adelante, Directiva sobre plásticos de un solo uso), como son:
- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
- Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
- Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
Por su parte, como ultimo nivel jerárquico normativo tenemos las normativa de la Comunidad Autónoma Vasca donde tenemos la Ley de Administración Ambiental de Euskadi como referencia en el ámbito de la regulación respecto a la gestión de residuos, no obstante, esta legislación no establece únicamente políticas, criterios de gestión u objetivos concretos, sino que va más allá y regula en detalle los derechos y los deberes de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, subrayando el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, promoviendo una economía sostenible mediante la gestión eficiente de los recursos naturales, donde destacan el régimen de intervención de las actividades con incidencia ambiental asi como su necesaria adecuación desde una perspectiva de evaluación ambiental, adecuando la normativa anterior a los avancen en la materia.
Aspectos relevantes que destacar
Como aspectos más ambiciones de toda la legislación comentada y que suponen un importante reto, pero que a su vez afectarán al desarrollo ordinario de las actividades que trabajan en el sector de los residuos, cabría destacar sobre todo, los siguientes:
Objetivos de reciclaje: Los objetivos europeos en relación a la tasa de reciclaje general es que debe alcanzar el 55% en 2025, el 60% en 2030 y 65% en 2035, siendo los últimos datos, la media de reciclaje de residuos municipales de los países europeos es del 47% y en España apenas del 36%.
Mejora y clarificación de algunos aspectos, mejorándola regulación de la responsabilidad ampliada del productor del producto, mayor concreción de la aplicación de los conceptos de subproducto y fin de la condición de residuo, la actualización del régimen sancionador y el refuerzo de la recogida separada para la reutilización y el reciclado..
Ampliación de las fracciones que deben ser recogidas de forma separadas para su valorización, como los biorresiduos y residuos textiles, además de ya previstos como: papel, metales, plástico y vidrio.
Inclusión de la elaboración de los censos de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirad
Y como medidas fiscales, se establece el impuesto al depósito de residuos en vertedero y el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.